Fundación 1º de Mayo | 18 de abril de 2024

El despido colectivo en las Administraciones Públicas

    Francisco J. Gualda, director del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO, ha presentado el trabajo "La problemática aplicación del procedimiento de despido colectivo en las Administraciones Públicas", dentro de las Jornadas organizadas por la Fundación 1º de Mayo y el Centro de Estudios de Servicios a la Ciudadanía el 17 de febrero de 2011, y se publica en el en el número 32 de la colección Informes. [DESCARGAR PDF]

    17/02/2011.
    El despido colectivo en las Administraciones Públicas

    El despido colectivo en las Administraciones Públicas

    El régimen legal del despido colectivo contenido en el art. 51 ET no alude de forma directa a la posibilidad de que la entidad empleadora sea una Administración Pública, y esa omisión plantea al menos dos cuestiones esenciales: Si es posible que la Administración Pública pueda utilizar el despido colectivo como mecanismo de ajuste de plantillas, y en caso de admitirse esa posibilidad, como habría que aplicar las causas de carácter económico, técnico, organizativo o de producción cuando se trata de una Administración, y la forma de concretar las mismas habida cuenta de las particularidades que presenta una Administración frente a la “empleadora” que es tomada en consideración por el ET, como empresa sometida a las reglas del mercado y que tiene dificultades de funcionamiento para mantener su posición competitiva.

    No se trata de una materia que sea específica del despido colectivo, pues igualmente subyace en relación con el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. La existencia de mecanismos de extinción del contrato de trabajo vinculados a tales causas discurre por el cauce del despido objetivo o colectivo según el número de trabajadores afectados, por lo que si se admite que las Administraciones Públicas pueden usar esa modalidad extintiva, en realidad la solución puede generalizarse tanto para el despido objetivo como el colectivo.

    Esta cuestión plantea en toda su crudeza el alcance de la dualidad de regímenes y derechos entre el personal de las Administraciones Públicas según sean funcionarios o laborales, es decir, según la calificación que al proceso selectivo hubiera atribuido la Administración1. Admitir el despido colectivo u objetivo para el personal laboral y negar mecanismos de ajuste similares para el personal funcionario conduce a una resultados incongruentes: los problemas organizativos o presupuestarios de la Administración los soportarán con la pérdida de su ocupación sólo el personal sometido a contrato de trabajo, y serían inmunes los que tienen un vínculo funcionarial, al margen de que los dos colectivos hayan adquirido la condición de empleado público por los mismos procedimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, e incluso al margen de que los problemas organizativos o presupuestarios de la entidad pública traigan su causa de la ineficiente gestión del personal funcionario, lo que no impide trasladar los costes del ajuste de plantilla al personal laboral.  Se trata de un efecto que es preciso sopesar a la hora de interpretar las leyes, conocer su finalidad, definir su alcance, y sobre todo, integrar lagunas de regulación. VER TRABAJO COMPLETO [DESCARGAR PDF]